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La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de expedir la credencial a Winsner Sandoval...

La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de expedir la credencial a Winsner Sandoval...

La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de expedir la credencial a Winsner Sandoval como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes no fue un acto improvisado....

Publicacion original de Instagram del 18 de julio de 2026.

La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de expedir la credencial a Winsner Sandoval como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes no fue un acto improvisado. Fue el resultado del escrutinio oficial y de una interpretación constitucional que hoy goza de presunción de legalidad.

Sandoval, quien obtuvo 69.261 votos en distintos departamentos del país, recibió el respaldo de miles de ciudadanos pertenecientes a la circunscripción especial, consolidando una representación de alcance nacional y no limitada a un solo territorio.

Tras la declaratoria de elección, el representante Óscar Benavides anunció que reclamará la segunda curul, sosteniendo que, al haber sido la única lista que superó el umbral electoral previsto en el artículo 263 de la Constitución, ambas curules deberían corresponder a su organización.

Sin embargo, esa postura no agota el análisis constitucional. La controversia no puede resolverse mediante una lectura aislada del artículo 263 de la Constitución Política. Debe interpretarse de forma armónica con el artículo 176, que consagra las circunscripciones especiales como un mecanismo para garantizar la representación política de las comunidades afrodescendientes, así como con los artículos 1, 2, 13 y 40 de la Carta, que protegen el pluralismo político, la participación democrática, la igualdad material y el derecho de los ciudadanos a acceder a la conformación, ejercicio y control del poder político. Esa interpretación sistemática de la Constitución fue la que llevó al CNE a adjudicar la segunda curul a Winsner Sandoval y expedirle la credencial que hoy lo acredita como congresista electo.

En consecuencia, mientras la jurisdicción contencioso-administrativa no disponga otra cosa, existe un hecho jurídico incuestionable: la curul de Winsner Sandoval está respaldada por un acto oficial del Consejo Nacional Electoral, revestido de presunción de legalidad, y sustentado en una interpretación constitucional orientada a garantizar la representación efectiva de las comunidades afrodescendientes. Esa es, hoy, la decisión vigente del Estado colombiano.

Fuente original: https://www.instagram.com/reel/Da8PWJhgoEG/

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